Establecer el procedimiento para que la oferta de los grados A, B y C de Formación Profesional, cuya competencia corresponde a la Dirección General de Formación Profesional en el ámbito laboral, pueda impartirse en centros públicos del sistema educativo.
Destinatarios/as:
Personas trabajadoras desempleadas. Personas trabajadoras ocupadas hasta un máximo del 30% de participantes. La consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.